Ponemos a disposición de propietarios, compradores, empresarios y agentes inmobiliarios, procedimientos breves y rápidos para la resolución de controversias en la ejecución de sus acuerdos inmobiliarios.
José Luis Baro
Abogado. Director CIMA

Rapidez y Certeza Jurídica en la Resolución de Disputas Inmobiliarias

CIMA, Centro Inmobiliario de Mediación y Arbitraje, es un centro arbitral dedicado a proporcionar servicios para la resolución de controversias en materia inmobiliaria, a través de procesos alternativos a la resolución de conflictos judiciales tradicionales: mediación y arbitraje nacional e internacional.

 

Hemos diseñado procedimientos breves y concentrados para la resolución de disputas en el menor tiempo posible, respetando al mismo tiempo, las máximas del debido proceso, la transparencia, objetividad y respeto de los derechos de las partes involucradas.

Elegir CIMA como alternativa de resolución de controversias en su contrato tiene múltiples ventajas económicas, logísticas, profesionales y, principalmente, de tiempo.

Las cláusulas arbitrales CIMA pueden insertarse en contratos inmobiliarios electrónicos, sin intervención notarial. El Centro administra y custodia directamente las garantías asociadas a dichos contratos, evitando costos por instrucciones notariales.

Al acudir a CIMA, las partes evitan los costos y demoras del procedimiento judicial de designación de juez árbitro. El compromiso previo en el contrato permite iniciar el arbitraje de forma inmediata y sin gastos adicionales.

El cuerpo arbitral del Centro está conformado por abogados especializados en litigación y derecho civil, patrimonial e inmobiliario, lo que garantiza decisiones justas, imparciales y fundamentadas en un profundo conocimiento del marco legal aplicable.

 

El procedimiento de mediación y arbitraje ante el Centro ha sido diseñado con enfoque en alcanzar acuerdos entre las partes y, no siendo ello posible, en la concentración y rapidez en sus distintas etapas, respetando siempre las garantías del debido proceso.

Frente a los largos años que puede tardar la resolución de controversias ante la justicia ordinaria, el procedimiento arbitral CIMA ha sido estructurado en una instancia única y con un plazo de resolución de tan solo tres meses.

Los honorarios arbitrales del Centro son muy inferiores a los solicitados por árbitros designados judicialmente  y son informados de manera transparente y completa, con anterioridad a la solicitud de arbitraje. Puede realizar un cálculo preliminar en la presente sección.

Nuestros Servicios

Mediación y Arbitraje Inmobiliario

Hemos estructurado un procedimiento base que permite la resolución de la controversia inmobiliaria, promoviendo el acuerdo entre partes y, de no ser ello posible, a través de un laudo arbitral, a ser dictado en un máximo de tres meses.

Mediación y Arbitraje Promesa de Compraventa

Procedimiento centrado en obtener un acuerdo entre las partes y, de no ser posible, en un laudo que permita exigir el cumpliimento forzado del contrato o cobro de las multas pactadas, haciendo efectivas las garantías previamente rendidas.

Mediación y Arbitraje Contratos sobre Proyectos

Procedimiento centrado en obtener un acuerdo entre las partes y, de no ser posible, en un laudo que permita exigir el cumpliimento forzado del contrato o cobro de las multas pactadas, haciendo efectivas las garantías previamente rendidas.

Mediación y Arbitraje Sociedad Inmobiliaria

Proceso expedito y concentrado para una eficaz y satisfactoria resolución de las controversias entre los socios, o entre éstos y la soiedad inmobiliaria, ya sea a través de un acuerdo o de un laudo arbitral.

Solicitud de Arbitraje Inmobiliario

Si su contrato ya dispone de una cláusula arbitral CIMA puede solicitar de inmediato el procedimiento de mediación y arbitraje

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Honorarios Arbitrales

El valor corresponde a un 7,5% de la cuantía de la demanda, con un mínimo de UF 30 y un tope de UF 500. Estos honorarios deben ser pagados por ambas partes en proporción del 50% cada una.
Corresponderá a la valorazión integral de los perjuicios a ser realizada por el demandante o al monto de las multas estipuladas en el contrato. Si la demanda es de cumplimiento de contrato, utilizar el mismo parámetro.

Si su contrato no dispone de  cláusula arbitral CIMA, en esta sección puede conocer el contenido de dicha cláusula compromisoria para insertarla en su contrato.

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, vigencia, duración, validez o ejecución de este contrato, del cumplimiento de las obligaciones principales o accesorias derivadas del mismo o cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme a los Términos y Condiciones de Servicio y Reglamento del Centro Inmobiliario de Mediación y Arbitraje (“CIMA”), vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a Asesorías y Consultorías Legales Tributarias y Contables, Baro y Compañía Servicios Profesionales Limitada, Rut N° 76.218.411-7, a través de cualquiera de sus representantes, para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral de CIMA. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, vigencia, duración, validez o ejecución de este contrato, del cumplimiento de las obligaciones principales o accesorias derivadas del mismo o cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme a los Términos y Condiciones de Servicio y Reglamento del Centro Inmobiliario de Mediación y Arbitraje (“CIMA”), vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a Asesorías y Consultorías Legales Tributarias y Contables, Baro y Compañía Servicios Profesionales Limitada, Rut N° 76.218.411-7, a través de cualquiera de sus representantes o del Directorio de CIMA, para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro de derecho de entre los integrantes del cuerpo arbitral de CIMA. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, vigencia, duración, validez o ejecución de este contrato, del cumplimiento de las obligaciones principales o accesorias derivadas del mismo o cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme a los Términos y Condiciones de Servicio y Reglamento del Centro Inmobiliario de Mediación y Arbitraje (“CIMA”), vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a Asesorías y Consultorías Legales Tributarias y Contables, Baro y Compañía Servicios Profesionales Limitada, Rut N° 76.218.411-7, a través de cualquiera de sus representantes o del Directorio de CIMA, para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo de entre los integrantes del cuerpo arbitral de CIMA. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

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